LO QUE DEBES SABER SOBRE EL TESTAMENTO
Todas las personas debemos elaborar nuestro testamento en donde se determinen quienes serán nuestros sucesores en Las Empresas.
Es necesario hacer un testamento ya que con ello se asegura que nuestros seres queridos en vida reciban su mayor legado, asegurar el sustento
Nuestros sucesores (la sucesión que nos indica acción de suceder o estar lugar de algo) podrán establecerse a título de herederos o de legatarios. La herencia. Es la acción de todos los bienes del testador así como de todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte. La herencia puede designarse por la voluntad del testador o por disposición de la ley, la primera se llama testamentaria y la segunda legítima o intestamentaria. El heredero adquiere a título universal y el legatario a título particular.
TESTAMENTO. El latín testatio mentis, que significa “testimonio de la voluntad” es el acto Jurídico, personal, revocable y libre por el cual una persona dispone todos sus bienes derechos o parte de ellos para ser distribuidos, declara o cumple deberes para después de su muerte; Es un instrumento legal que expresa la voluntad del legítimo propietario o testador para que una o varias personas, determinadas, adquieran el derecho de su propiedad después de su fallecimiento.
TIPOS DE TESTAMENTOS:
.En el distrito federal.-
a) Testamento público abierto: Es el más común pero no por esa razón todo mundo se pueda enterar de su contenido y se otorga ante un notario (funcionario que puede hacer constar la existencia real de un acto jurídico como este y certificándolo) y el testador expresa de modo claro y determinante su voluntad al notario, quien redactará por escrito las cláusulas del testador, con la presencia de dos testigos, sentándose lugar, año, mes día y hora en que fue otorgado; el notario público es el que guarda el secreto hasta que se inicie el trámite de la sucesión testamentaria.(Colegio Nacional del Notario Mexicano).
b) Testamento hecho en país extranjero: Surte efectos en el Distrito Federal cuando se haya formulado de acuerdo a las leyes del país en que se otorgó, el cual será válido si no contraviene leyes, principios o instituciones de orden público mexicano.
.Otorgado a titulo universal. A los herederos designados se les transmite la totalidad de sus bienes, derechos y obligaciones en los porcentajes que designe el testador por lo general al cónyuge o a los hijos (Colegio Nacional del Notario Mexicano/2016);
. Otorgado a título particular. conocido como legado. Hereda una cosa o derecho particular a una o varias personas (conocido como legatario) respetando sus instrucciones específicas e información precisas de los bienes que desea dejar en el legado. También se pueden reconocer hijos fuera del matrimonio.(Colegio Nacional del Notario Mexicano/2016).
.Testamento público cerrado: El notario da fe del otorgamiento, y el testamento deberá a ser firmado por el testador, los testigos y el notario público quien a su vez pondrá su sello cerrado y autorizado del testamento, se entregara al testador, y anotara en su protocolo.
.Testamento público simplificado: Puede cambiar de nombre depende del estado mexicano, el notario público da fe del acto jurídico en el cual una persona adquiere un inmueble y señala a sus herederos o legatarios en la misma escritura pública de adquisición del inmueble. Y se integra al sistema nacional de registro de avisos de testamento.
.Testamento ológrafo: Es escrito por entero a mano fechado y firmado por el testador, debe cumplir con las formalidades para salvaguardar su integridad como por ejemplo libre de tachaduras en el texto del mismo. La Segob aclara que éste no tendrá efecto si no está depositado ente la autoridad competente que disponga la legislación de la materia.
OTROS TIPOS DE TESTAMENTOS PARA CASOS ESPECIALES:
.Testamento con ocasión de calamidad,
.Testamento marítimo o aeronáutico,
.Testamento militar o asimilado,
.Testamento común o mancomunado,
.Testamento de mutuo o captatorio,
.Testamento inoficioso,
.Testamento vital entre otros.
. Según la secretaria de gobernación (Segob) hay dos grupos en materia civil: el ordinario y el especial.
PREGUNTAS FRECUENTES:
1.- UNA ALBACEA. Es la responsable de cumplir con lo establecido en la escritura testamentaria y cuidara del destino y los bienes. La albacea acudirá a cualquier notaria de la ciudad donde vivió el testador, y presentara su acta de defunción y la escritura del testamento para que el notario público le instruya sobre los tramites a efectuar y proceder a que los bienes pasen sin problema a los herederos, comprobando que estos son mayores de edad y que no haya conflicto de intereses entre los mismos.
Estando todo en orden el notario publicara 2 avisos de esta primera escritura y otorgara una segunda escritura llamada adjudicación, en donde los bienes quedaran a nombre de los herederos y la formalizaran firmándola cada uno de ellos. La escritura de adjudicación trae consigo un cargo de impuestos de adquisición de registro, honorarios y gastos notariales en conjunto varían de un 5% al 7% del valor de los bienes inmuebles que se adjudiquen y este costo lo deberán cubrir los herederos.
2.- EL TUTOR.- Es la persona designada en el testamento cuando los herederos son menores de edad, este tutor se encargara de representarlos, vigilarlos y hacerse cargo de su educación. En ningún caso, el tutor puede disponer de los bienes que se les hayan legado a los menores, a menos que tenga autorización de un juez de lo familiar.
3.- EL FIDEICOMISO.- Funciona cuando en testador tiene patrimonios cuantiosos,(activos fijos, acciones, participaciones de fondos, empresas obras de arte, etc.) y se quiere proteger administrando la herencia exitosamente, pues algunos herederos por su corta edad e inexperiencia no pueden cumplir con dicha administración y se designa una institución bancaria la cual cobra honorarios fiduciarios, administrara y entregará a los herederos los productos del patrimonio invertido en ese fondo.
En este acto intervienen tres personas fideicomitente (persona que es dueña de los bienes que aporta el patrimonio), el fiduciario (es el banco que administrara el patrimonio) y el fideicomisario (es quien recibe los frutos del patrimonio incluido en el fideicomiso.
Acudiendo a una institución bancaria se formalizaría un fideicomiso testamentario, teniendo un costo inicial de aproximadamente 6000 pesos mas el 1% Y EL 25% Sobre el monto de los activos; Después de aceptados los términos y condiciones, el fideicomiso será el responsable de administrar sus bienes del testador o parte de ellos los que se determinaron, mientras viva, puede disponer de su patrimonio así como de modificar a quienes serán sus beneficiarios.
4.- CASADO POR BIENES MANCOMUNADOS.- Si el testador se encuentra casado por bienes mancomunados, se recomienda que ambos realicen su testamento en forma simultánea, para evitar que las voluntades se crucen, pues se corre el riesgo de que el cincuenta por ciento de los bienes queden en forma intestada.
5.- CASADO POR BIENES SEPARADOS: Si el patrimonio del testador y su cónyuge, está a nombre de alguno de los dos o la titularidad de los bienes está dividida, cada uno podrá disponer en forma libre de los bienes y derechos de copropiedad pudiendo ser herederos el cónyuge que sobreviva, los hijos o cualquier otra persona.
6.- REQUISITOS PARA ELABORAR UN CONTRATO.
.Cuando se trate de una persona con capacidad de obrar y la ley no se lo prohíba expresamente,
.Tener la mayoría de edad,
.Estar en plenitud de todas sus facultades, pues si el testador tiene alguna incapacidad cuando dicte el testamento, este puede ser impugnado.
7.- SI SE FALLECE SIN TENER ESTE DOCUMENTO QUE PASA.- Los seres queridos tendrán que hacer frente a un proceso complicado, prolongado y costoso para poder disponer del patrimonio y esos bienes serán distribuidos según las leyes del estado que se trate.
8.- PARA MODIFICAR UN TESTAMENTO QUE SE NECESITA.- Acudir a ante un notario público de preferencia el mismo anterior, y dictarle los cambios, debemos presentar una identificación oficial, escuchar la lectura del nuevo testamento y firmarlo, posteriormente al notario público envía 1 copia al archivo general de notarios.
9.- EN CASO DE EXISTIR VARIOS TESTAMENTOS QUE PASARÍA.- El ultimo testamento es el valido.
10.-QUE PASA CON LAS TIERRAS PARA EL SECTOR AGRARIO CON PROGRAMAS ESPECIALES.-El gobierno federal (Secretaria de la reforma agraria, Procuraduría Agraria y Registro Agrario Nacional),ponen una lista de sucesión (testamento agrario) al alcance de las personas que están en esta posibilidad, explica la (Segob) que el testador eligén quien heredar la tierra, de no elegir sucesores, los derechos agrarios se transmiten en el siguiente orden: el esposo o esposa, la concubina o el concubinario, uno de los hijos, uno de los padres o abuelos y cualquier dependiente económico.
RECOMENDACIÓN: En Septiembre es un buen mes para realizar nuestro testamento ya que los notarios de todo el país realizan descuentos de hasta el 50% de sus honorarios.
PRECIOS EN PROMEDIO:
- DISTRITO FEDERAL $ 1908.00
- BAJA CALIFORNIA $ 986.00
- ESTADO DE MÉXICO $ 1500.00
- GUANAJUATO $ 1856.00
- JALISCO $ 1800.00
- NUEVO LEÓN $ 1728.00
- PUEBLA $ 986.00
- QUERÉTARO $ 1070.00
- QUINTANA ROO $ 1508.00
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