domingo, 7 de febrero de 2016

Si trabajaste por sueldos y salarios y tienes saldo a favor en tu declaración anual para tu devolución de impuestos puedes deducir lo siguiente...





¿QUÉ PUEDO DEDUCIR?

LAS DEDUCCIONES PERSONALES QUE PUEDES DEDUCIR EN TU DECLARACIÓN ANUAL SON:

ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO.- De aportaciones complementarias de retiro (Afore) cuentas de planes personales de retiro, así como las efectuadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias MONTO MÁXIMO ES DE 10%.
COLEGIATURAS.- Pagos por servicios educativos (colegiaturas) con los siguientes topes:

  • Preescolar:   $ 14,200
  • Primaria:       $ 12,900
  • Secundaria:    $ 19,900
  • Profesional técnico:   $ 17,100
  • Bachillerato o su equivalente:   $ 24,500
  • DENTISTA
  • GASTOS HOSPITALARIOS
  • MEDICINAS INCLUIDAS EN FACTURAS EN FACTURAS DE HOSPITALES (no comprobantes de farmacia)
  • ANÁLISIS CLÍNICOS, ESTUDIOS DE LABORATORIO
  • COMPRA O ALQUILER DE APARATOS PARA REHABILITACIÓN
  • HONORARIOS A ENFERMERAS
  • COMPRA DE PRÓTESIS
  • COMPRA DE LENTES ÓPTICOS GRADUADOS, PARA CORREGIR DEFECTOS VISUALES, HASTA UN MONTO DE $2,500 SIEMPRE QUE SE DESCRIBAN LAS CARACTERÍSTICAS   EN EL COMPROBANTE O SE CUENTE CON EL DIAGNÓSTICO DE OFTALMÓLOGO U OPTOMETRISTA.



CRÉDITOS HIPOTECARIOS.- Intereses reales por créditos hipotecarios destinados a casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, siempre que el crédito otorgado no exceda de 750 mil unidades de inversión.

DONATIVOS A DONATARIAS AUTORIZADAS.- Donativos no onerosos ni remunerativos, Por ejemplo a la Cruz Roja. El monto de los donativos no deben exceder de 7% de los ingresos.

GASTOS FUNERARIOS.- Solamente la cantidad que no exceda del salario mínimo elevado al año, efectuados por el contribuyente para el cónyuge o concubino(a), así como para padres, abuelos y nietos.
Los gastos para cubrir funerales a futuro serán deducibles en el año de calendario en que se utilicen los servicios funerales.

GASTOS MÉDICOS.- Pagados, con transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito o débito o cheque nominativo del contribuyente.

IMPUESTOS LOCALES.- Que establezca un estado o el Distrito federal, pagados sobre impuesto por salarios y en general por la prestación de un servicio subordinado, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%
MONTO DE LAS DEDUCCIONES.- El monto total de las deducciones personales (excepto donativos y estímulos fiscales) no puede exceder de cuatro salarios mínimos generales anuales ($102,346 pesos)  10% total de tus ingresos  incluidos los exentos, lo que sea menor.
PRIMAS DE SEGUROS.- De gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el contribuyente, cónyuge o concubino(a), ascendientes o descendientes en línea recta.

TRANSPORTE ESCOLAR.- De hijos o nietos siempre que sea obligatorio o se integre en la colegiatura para todos los alumnos y se señale por separado en el comprobante correspondiente. Estos gastos deben pagarse con transferencia electrónica, tarjeta de crédito o débito o cheques nominativos del contribuyente.

¡Así que comienza a recabar tus comprobantes para que puedas solicitar tu devolución de tus impuestos en tu declaración anual!

“El contenido de este artículo, puede expresar posiciones que no coincidan con los criterios de las autoridades fiscales o judiciales mexicanas. Este artículo o exposición  no  tiene la intención de y no podrá ser usada por persona alguna con el propósito de eludir un impuesto, federal local o municipal, o la imposición de sanciones fiscales en los estados unidos mexicanos.  Padilla Suaste Consultoría  SA de CV, no se hace  responsable del uso o del criterio que cualquier usuario pudiese  dar o tener derivado del  presente  articulo o exposición” 

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