martes, 4 de agosto de 2015

Quienes están obligados al dictamen de contribuciones locales D.F. - FISCAL



El articulo 58 del código fiscal del Distrito Federal establece  la obligación  a  las
personas físicas y morales,  que en el año anterior a aquel que se dictamine, se encuentren en alguno de los siguientes supuestos :
  • Promedio mensual  de 150 trabajadores o más,
  • Inmuebles  de uso diferente al habitacional,con valor catastral en cualquier bimestre del año por un inmueble o por  su conjunto fue de una suma superior a  $26,982,818.00  de pesos,
  • Que hayan consumido por una o más tomas, más de  1000 m3 de agua bimestral promedio, de uso doméstico  no doméstico o ambos usos.
  • Hayan prestado servicios de hospedaje  establecidos en el articulo 162, y que en el año que se dictamina  recibieron ingresos por ese concepto  en un monto igual o mayor a $10,396,000.00 de pesos.

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