El articulo 58 del código fiscal del Distrito Federal establece la obligación a las
personas físicas y morales, que en el año anterior a aquel que se dictamine, se encuentren en alguno de los siguientes supuestos :
- Promedio mensual de 150 trabajadores o más,
- Inmuebles de uso diferente al habitacional,con valor catastral en cualquier bimestre del año por un inmueble o por su conjunto fue de una suma superior a $26,982,818.00 de pesos,
- Que hayan consumido por una o más tomas, más de 1000 m3 de agua bimestral promedio, de uso doméstico no doméstico o ambos usos.
- Hayan prestado servicios de hospedaje establecidos en el articulo 162, y que en el año que se dictamina recibieron ingresos por ese concepto en un monto igual o mayor a $10,396,000.00 de pesos.
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